
Morelia, Michoacán, a 8 de julio del 2026.- Con el propósito de simplificar los procedimientos y el acceso efectivo a la justicia y protección reforzada de grupos en situación de vulnerabilidad, las y los diputados locales, reformaron los artículos 88 y 94 de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán de Ocampo.
Con esta reforma se suprime el requisito de ratificación en los artículos 88 y 94, con el fin de armonizar la legislación estatal con los principios de simplificación procedimental, acceso efectivo a la justicia y protección reforzada de grupos en situación de vulnerabilidad.
El dictamen presentado por la Comisión de Derechos Humanos de la 76 Legislatura, establece que “la eliminación de este requisito fortalece la accesibilidad, la celeridad y la eficacia de los procedimientos ante la Comisión, además de alinearlos con estándares internacionales que privilegian mecanismos simples y expeditos para la protección de las víctimas”.
Este requisito constituía una barrera de acceso a la justicia, particularmente para personas en situación de vulnerabilidad, como personas indígenas, con discapacidad, en condición de pobreza o residentes en zonas rurales, al generar obstáculos materiales, económicos y geográficos para la continuidad del procedimiento.
Además de que esta ratificación representa una carga administrativa innecesaria que no aporta elementos sustanciales a la investigación de las quejas, ya que la información esencial ya se encuentra contenida desde su presentación inicial, lo que genera duplicidad de actuaciones y afecta la eficiencia institucional.









