Home » Congreso » Aprueba Congreso 30 Leyes de Ingresos Municipales para el Ejercicio Fiscal 2021

Aprueba Congreso 30 Leyes de Ingresos Municipales para el Ejercicio Fiscal 2021

Morelia, Michoacán, 09 de diciembre de 2020. En sesión ordinaria, las diputadas y los diputados integrantes de la LXXIV Legislatura aprobaron 30 leyes de ingresos municipales para el Ejercicio Fiscal 2021.

 

Los dictámenes con proyecto de decreto presentados por las comisiones unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, y de Hacienda y Deuda Pública, tienen por objeto establecer los conceptos de ingresos que obtendrán las haciendas públicas de los municipios de Álvaro Obregón, Angamacutiro, Angangueo, Erongarícuaro, Gabriel Zamora, Huetamo, Huiramba, Jiménez, Jiquilpan y Jungapeo.

 

Asimismo, los correspondientes a los municipios de Lázaro Cárdenas, Los Reyes, Marcos Castellanos, Nahuatzen, Nocupétaro, Nuevo Parangaricutiro, Nuevo Urecho, Numarán, Panindícuaro, Parácuaro, Purépero, Quiroga, Sahuayo, Tancítaro, Tinguindín, Tiquicheo, Tlalpujahua, Tlazazalca, Villamar y Zitácuaro.

 

Las legisladoras y legisladores avalaron las propuestas enviadas por los municipios tomando en consideración el criterio establecido para el alza de impuestos, derechos y contribuciones; acotando aquellas que pretendían incrementos excesivos y poco sensibles para la economía de los michoacanos.

 

En ese sentido, cada dictamen establece la estimación a recaudar durante el Ejercicio Fiscal, por rubro, tipo, clase y conceptos de ingresos, debidamente armonizados con las disposiciones emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable y el Consejo Estatal de Armonización Contable del Estado de Michoacán, señalando además sus fuentes de financiamiento.

 

Asimismo, se precisan las cuotas y tarifas, así como los conceptos de ingreso que la Hacienda Pública Municipal tiene derecho a percibir, proporcionando certidumbre al contribuyente en cuanto a las contribuciones y permitiendo a la Autoridad Fiscal Municipal, ampliar la base de contribuyentes, garantizando en todo momento los principios impositivos de generalidad, obligatoriedad, equidad y proporcionalidad que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

De igual forma, con el propósito de evitar la invasión de competencia del Congreso de la Unión para establecer contribuciones especiales sobre energía eléctrica, se proponen nuevas bases para determinar las cuotas de la contraprestación por el servicio de alumbrado público, de acuerdo con el uso o destino del predio, ya sea doméstico, comercial o industrial; así mismo se propone una cuota única para todos los predios no registrados ante CFE, quitando la referencia de los metros cuadrados que, según el criterio de la SCJN, vulnera la proporcionalidad tributaria.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*
*