Morelia, Michoacán a 30 de Diciembre de 2020. En sesión extraordinaria la Septuagésima Cuarta Legislatura de Michoacán, aprobó la creación de El Instituto Registral y Catastral del Estado de Michoacán de Ocampo, que será un Organismo Desconcentrado de la Secretaria de Finanzas y Administración mismo que tendrá autonomía técnica y de gestión con funciones de derecho público en materia registral y catastral.
Luego de la Comisión de Gobernación, analizará y estudiará la creación del mencionado Instituto, también presentó la nueva Ley de la Función Registral y Catastral, la cual tiene por objeto la prestación del servicio de registro público de la propiedad y catastro, dentro de la circunscripción territorial del Estado de Michoacán de Ocampo.
El dictamen mediante el cual se deroga la fracción XXXII del artículo 18 y se reforma la fracción XXIX del artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; y se expide la Ley de la Función Registral y Catastral del Estado de Michoacán de Ocampo, presentada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, fue aprobada por el Pleno del Congreso del Estado.
Cabe destacar que, en los citados artículos, se delega la atribución de la Secretaría de Gobierno, referente a organizar, dirigir y vigilar las funciones del Registro Público de la Propiedad, la cual ahora le es atribuida a la Secretaría de Finanzas y Administración, además de ejercer la función catastral del Estado.
Los legisladores establecieron que las reformas entrarán en vigor dentro de los 180 días hábiles siguientes a su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno de Michoacán, en tanto seguirán vigentes las disposiciones previstas en la Ley de Catastro del Estado de Michoacán de Ocampo y la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Michoacán.
Los recursos tecnológicos, financieros y materiales, así como los trabajadores de la Dirección de Catastro y de la Dirección de Registro Público de la Propiedad, serán transferidos para la creación del Instituto.