Morelia, Michoacán a 26 de Noviembre del 2020. Con la finalidad de que todas las niñas, niños y adolescentes tengan derecho de acceso universal a las tecnologías de la información y comunicación, las y los diputados de la septuagésima cuarta legislatura aprobaron por unanimidad reformar el artículo 56 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Michoacán de Ocampo.
En ese sentido, las y los diputados locales consideraron que si bien la Ley contempla el derecho a las tecnologías, es necesario reforzar la ley vigente y que no se quede como un hecho aislado, el derecho de los niños a las tecnologías de la información y comunicación sin interconectividad con los demás derechos pierde su fuerza, y un derecho sin fuerza esta fuera de los principios fundamentales de los Derechos Humanos.
Es importante destacar que con esto se pretende reforzar y clarificar la obligación preexistente para los Estado de hacer efectivo el acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación, con especial énfasis en lo que ve a potencializar el acceso a Internet como un medio idóneo para garantizar la tutela de otros derechos fundamentales de igual relevancia constitucional, como el derecho a la libertad de expresión y asociación, a la información, a la comunicación, a la identidad, a la cultura, a la educación y al esparcimientos.
Así pues, con esto se reconoce que el acceso pleno a las Tecnologías de la Información y Comunicación es un derecho humano fundamental de niñas, niños y adolescentes amparados por el marco constitucional mexicano.