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Sanciones para quienes no cumplan plazos para concluir obras públicas propone Julieta Gallardo

Morelia, Michoacán, a 23 de marzo de 2022.- Para garantizar la calidad de las obras públicas, la transparencia y que las mismas se concluyan en los tiempos estipulados, la diputada local Julieta Gallardo Mora presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado de Michoacán, en la que se establece que será obligatorio la licitación y establecer desde la misma convocatoria que habrá sanciones si no se cumple con el plazo y fecha determinada.

Al hacer uso de la máxima tribuna del estado, la diputada integrante de la Representación Parlamentaria en el Congreso del Estado, señaló que con esta reforma se plantea que si las empresas reportan retrasos en la realización de las obras, se tiene que sancionar, por lo que es necesario establecer en la ley la garantía de cumplimiento, para que se tenga la opción incluso de cambiar de contratista.

“En Michoacán ya no podemos permitir que nos dejen tiradas las obras”, sostuvo la diputada por el Distrito de Puruándiro, al referir que en Morelia se anunciaron en su momento, la construcción de distribuidores viales que han paralizado el tráfico y ocasionado caos, y que se han dado distintas fechas para la conclusión de las mismas, sin que exista claridad.

“Los habitantes de la ciudad se han quejado por todos los medios disponibles a su alcance, pero el problema continúa, trabajadores, alumnos, empresas, padres de familia, negocios, transportistas, todos sufrimos las consecuencias. Lo peor es que no se avizora una fecha exacta en la que se entreguen las obras y se vuelva a la normalidad. Este es un grave problema que está incentivado desde nuestra ley”.

Es por ello, que Julieta Gallardo propone que en la ley se establezca que los contratos de obra pública se adjudicarán a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten propuestas solventes en sobre cerrado que contendrá por separado la propuesta técnica y la propuesta económica, propuesta que será abierta públicamente a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes de acuerdo a lo que establece la presente Ley.

Además de que debe estar estipulado el plazo de ejecución de los trabajos determinados en días naturales, indicando la fecha de inicio y terminación de los mismos, en caso de atraso, se retendrá la garantía de cumplimiento.

En este sentido, establecer de manera clara la información específica sobre las partes de la obra que podrán subcontratarse, la cual no podrá ser mayor al 20 por ciento de la obra total; así como la fecha de inicio de los trabajos y fecha de terminación.

Aunado a que se establecerán las penas convencionales que se aplicarán por atraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables a los contratistas, determinadas únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las obras, pudiéndose pactar que las penas convencionales se aplicarán por atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa de ejecución general de los trabajos.

En el caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución general de los trabajos, se aplicarán retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha de corte para el pago de estimaciones pactadas en el contrato. Dichas retenciones podrán ser recuperadas hasta en un 80 por ciento por los contratistas en las siguientes estimaciones, si regularizan los tiempos de atraso conforme al citado programa.

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