
Morelia, Michoacán, 29 de abril de 2026.- Con la finalidad de fortalecer la prevención y detección oportuna de la enfermedad renal crónica, la 76 Legislatura votó a favor de reformar la Ley de Salud del Estado de Michoacán de Ocampo.
En Sesión Extraordinaria, el Pleno del Congreso del Estado aprobó el Dictamen elaborado por la Comisión de Salud y Asistencia Social sobre las iniciativas de las y los legisladores Teresita de Jesús Herrera Maldonado, Ana Belinda Hurtado Marín, Belinda Iturbide Díaz y Vicente Gómez Núñez.
Con el reformado ordenamiento jurídico se facilita el acceso a pruebas diagnósticas esenciales incluidas en los instrumentos de cobertura emitidos por la autoridad sanitaria competente; optimiza la infraestructura pública disponible; se incorpora información dentro de plataformas epidemiológicas existentes; promueve la atención interdisciplinaria; impulsa la formación del personal de salud; y fomenta controles periódicos en poblaciones de riesgo, sin desbordar el ámbito material de competencia estatal ni imponer obligaciones de imposible cumplimiento inmediato.
Luego de su aprobación, en el Capítulo I Enfermedad Renal Crónica, se definió como paciente de dicha enfermedad, a toda persona que presente alteraciones estructurales o funcionales del riñón de carácter persistente, con repercusión en su salud, y que requiera acciones de prevención, detección oportuna, seguimiento médico, tratamiento integral y, en su caso, terapias de sustitución renal, conforme a la normatividad aplicable.
En el Artículo 263 se ordena que las autoridades sanitarias del Estado, en coordinación con las instituciones del Sistema Nacional de Salud, promoverán la prevención, detección oportuna y atención integral de la enfermedad renal crónica.
Para tal efecto, deberán difundir campañas permanentes de educación y comunicación orientadas a la prevención de la enfermedad renal crónica; facilitar el acceso a las pruebas diagnósticas esenciales incluidas en los catálogos o instrumentos de cobertura emitidos por la autoridad sanitaria federal competente; optimizar y, cuando resulte viable, ampliar la infraestructura y el equipamiento disponibles en las unidades públicas de terapia de sustitución renal.
También, incorporar, dentro de las plataformas epidemiológicas existentes, la información de las personas diagnosticadas con enfermedad renal crónica; promover la referencia y contrarreferencia oportunas, así como la atención interdisciplinaria de las personas con enfermedad renal crónica; impulsar la formación y actualización del personal de salud; coordinarse con las autoridades educativas competentes para incorporar contenidos sobre salud renal en los planes y programas de estudio; fomentar controles periódicos en poblaciones de riesgo para monitorear la evolución de la enfermedad renal y prevenir complicaciones.
La Comisión de Atención a Enfermos Renales, entre sus atribuciones, deberá Promover la realización de estudios de investigación con la finalidad de identificar los factores de riesgo, principales causas, métodos de prevención y tratamiento de la enfermedad renal crónica, particularmente en lo relativo a la detección de diabetes e hipertensión, al ser éstas las principales causas de dicha enfermedad, con especial énfasis en la población infantil, así como promover, en el ámbito de sus atribuciones, el fortalecimiento de la atención especializada para mujeres embarazadas con enfermedad renal crónica, conforme a la normatividad aplicable.












